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Los cambios impositivos que trae el proyecto de «sinceramiento fiscal»

Desde EY, Javier Sabin y Elizabet Lozada, explicaron cuáles son las reformas tributarias que incluye la iniciativa que recibió media sanción en Diputados. Bienes Personales, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta son los gravámenes que recibirán cambios con la aprobación final de la propuesta oficial.

En la última semana, la comisión que trata el amplio proyecto enviado al Congreso de reforma en materia previsional, impositiva, blanqueo de bienes y la moratoria impositiva y previsional, ha enviado a la Cámara de Diputados el proyecto con los cambios propuestos para su aprobación.
Más allá de que el eje del proyecto se centre en el blanqueo de capitales, la moratoria y la posibilidad de afectar dichos fondos al pago de reclamos pendientes de jubilados y pensionados, existen otras modificaciones a nivel impositivo que anticipan la reforma fiscal que se espera para el año 2017.

A continuación se destacan los principales cambios impositivos a los que la Cámara de Diputados, ya dio media sanción en las últimas horas:
Impuesto sobre los Bienes Personales:
• Se incrementan progresivamente los mínimos exentos para el régimen general: $800.000 para el año 2016, $950.000 para el año 2017 y $1.050.000 para el año 2018.
• Se admite la deducción del mínimo exento de la base total de bienes gravados. La actual normativa establece que si el total de los bienes gravados superan los $305.000, se paga por la totalidad y no por sobre el excedente de dicho valor.
• Se establece una baja progresiva de las alícuotas generales (se aplican una vez deducido el mínimo exento): 0,75% para el año 2016; 0,50% para el año 2017 y 0,25% para el año 2018.
• Acciones y Participaciones: se reduce la alícuota a la mitad (0,25%), lo cual genera un importante ahorro fiscal para las empresas, las cuales abonan este tributo sobre su patrimonio neto (activos menos deudas). Mientras el proyecto original solicitaba la derogación del impuesto a partir del período fiscal 2019, la Comisión optó por continuar con este tributo.
Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta:
• Se aclara que la exención para la venta de acciones realizada por personas físicas, sólo abarca las acciones y títulos emitidos por entidades residentes argentinos y que coticen (en el país o en el exterior).
• Se establece para el caso de las personas físicas, la exención para las diferencias de cambio de fuente extranjera (en la normativa anterior sólo estaban expresamente exentas las de fuente argentina). Aún faltaría reglamentar esta exención y vincularla o no con la determinación del costo computable de la ganancia derivada de la venta de acciones y títulos que coticen en el exterior del país (costo en moneda dura o costo histórico en pesos).
• Se deroga el impuesto al dividendo (10%) que aplicaba desde la reforma del año 2013.
• Se deroga el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.
Finalmente, el proyecto incorpora como novedad un beneficio para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones correspondientes a los últimos dos periodos fiscales anteriores al período fiscal 2016, con una exención de Bienes Personales por los tres períodos fiscales subsiguientes.

Los anticipos del gravamen, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación (el proyecto sólo permitía que fueran utilizados para compensar ciertas obligaciones impositivas).

Por otro lado, aquellos contribuyentes cumplidores que no estén alcanzados con el impuesto se beneficiaran con la exención de Ganancias sobre el aguinaldo a pagarse en junio. Se estima que la devolución del tributo tendría lugar una vez aprobado el proyecto de ley, lo cual fue ratificado en la misma página web de AFIP.

Por último, se excluye del beneficio a quienes adhieran al blanqueo actual, a quienes hayan adheridos al blanqueo de la Ley 26.860 (CEDINES), a quienes hayan tenido planes especiales de pago otorgados por el organismo de recaudación, entre otros.

Estos cambios resultan importantes para los contribuyentes y provocarán una disminución en la carga fiscal total de las personas físicas.

Fuente: iProfesional.com