El blanqueo y el crecimiento del empleo
Mucho se ha escrito sobre el régimen de sinceramiento fiscal, escasas fueron las líneas vinculadas a la oportunidad para el desarrollo económico. Gran cantidad de argentinos poseen sumas cuantiosas en el país y en el exterior. Las posibilidades que parte de ese dinero se convierta en nuevos empleos son relevantes.
Entre las alternativas para lograr un costo cero de la declaración de bienes ocultos, están no solo los aportes al Estado con la suscripción de bonos sino también la opción de suscribir fondos comunes de Inversión con actividades de la economía real. Entre ellas, infraestructura, de protección del medio ambiente, de construcción, pymes, agropecuaria o industrial.
Claro está que dichos instrumentos hoy no existen en el mercado.
Muchos emprendedores están contra reloj consultando especialistas para constituir la entidad respectiva, buscando los negocios para ofrecer y analizar los requisitos expresos que ha impuesto la resolución de la Comisión Nacional de Valores (Res 672).
Entre las exigencias están: a) Conformar el fondo con un mínimo de 10 suscriptores, b) 3 proyectos, y c) un aporte mínimo por cada suscriptor de u$s 250.000 y su capital más bajo permitido de la entidad es de u$s 10.000.000.
Las inversiones en estos fondos -para evitar el pago del impuesto especial -podrán hacerse en aquellos vigentes en la actualidad que son financieros, pero antes del 11-3-2017 deberán canjearlos en su totalidad por los FCI Cerrados que se ofrezcan en el mercado siempre que sus actividades sean de las señaladas y cumplen los requisitos de emisión comentados.
Estas actividades que se ampliarán en el país – en especial las de construcción-, conocido es su efecto multiplicador sobre el empleo.
Por su parte, gran cantidad de ciudadanos mantienen en cajas de seguridad moneda extranjera que han acumulado al adquirirla por el mercado informal atento el cepo vigente durante varios años.
Este dinero para ser exteriorizado, la única forma de acceder a los beneficios del blanqueo es depositarlo antes del 31 de octubre de 2016 en una cuenta bancaria especial (Comunicación BCRA A 6022) libre del impuesto al débito y crédito bancario. El Impuesto especial que deben abonar será del 10% cuando el monto declarado tenga un valor superior a $ 800.000 (equivalente a u$s 53.000).
Estos fondos quedarán indisponibles hasta el 31-3-2017, siendo el motivo de ello evitar que exista un aporte y retiro indefinido del dinero existente, y así lograr un blanqueo de futuro, lo cual está expresamente prohibido.
Una ventaja para utilizarlos antes de ese plazo será la adquisición de propiedades inmobiliarias (departamentos, casas, terrenos, cocheras), o bienes muebles registrables (automotores, barcos, aviones o cualquier otro).
Será una oportunidad para padres y abuelos generosos , que tienen intención de ayudar a sus hijos o nietos en la adquisición de una vivienda u otros de esos bienes mencionados. Se estará así incorporando más actividad económica en Argentina con el consiguiente crecimiento y más puestos de trabajo necesario para los habitantes de nuestro vapuleado país.
FUENTE: Cronista