Beneficios para pymes y la ley penal tributaria
A través de esta columna se acercan situaciones curiosas que se presentan en nuestro sistema tributario, proponiendo un espacio de reflexión para el lector dentro del suplemento.
La ley 27264 dispuso una serie de beneficios aplicables a las Pymes con el objeto de sostener su actividad. Entre los citados beneficios se destacan además de aspectos relacionados con el acceso al crédito y bonificaciones en las tasas de interés para créditos financieros, una serie de beneficios impositivos entre los que podemos destacar:
* El 50% o la totalidad del impuesto a los créditos y débitos en las operaciones bancarias podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, según se trate de micro, pequeñas o determinadas medianas empresas;
* La creación de un bono de crédito fiscal equivalente a un porcentaje del importe de las inversiones en bienes de capital y/u obras de infraestructura que realicen para ser utilizado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias;
* La posibilidad de que el crédito fiscal técnico de IVA, originado en inversiones productivas que no sea absorbido en el ejercicio, pueda ser convertido en un bono para cancelar tributos nacionales, incluidos los aduaneros;
Las Pymes no poseen una gran estructura administrativa y puede darse el caso que sin tener la intención de hacerlo utilizaren beneficios que no correspondan por caer en errores de interpretación, al considerar por ejemplo que un determinado bien contaba con las condiciones para ser tratado como un bien de capital que daba acceso a los beneficios. ¿Qué consecuencias puede acarrear esta situación?
La ley 27264 dispone en su art. 21 que en todo lo no previsto resultan de aplicación supletoria las leyes del impuesto a las ganancias, IVA y de procedimiento fiscal.
Sin embargo la ley Penal Tributaria dispone en su art. 4 que:
«Art. 4 – Será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al Fisco Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
Y por su parte el art. 5 dispone:
«Art. 5 – En los casos de los artículos 2, inciso c), 3 y 4, además de las penas allí previstas se impondrá al beneficiario la pérdida del beneficio y de la posibilidad de obtener o de utilizar beneficios fiscales de cualquier tipo por el plazo de diez años».
Estas sanciones que claramente parecen desmedidas con relación a los desvíos que puedan producirse en el régimen de fomento para Pymes, fueron legisladas al amparo de los beneficios para regímenes de promoción industrial en otro contexto de beneficios tributarios, para empresas con una estructura administrativa y jurídica diametralmente distinta a las Pymes y beneficios de otra magnitud económica.
Sin embargo son disposiciones que por encontrarse vigentes resultan inquietantes. Sería deseable que la ley de fomento para Pymes hubiera aclarado expresamente que las mismas no son aplicables al presente régimen de fomento, posición que parecería resultar la más adecuada en estos casos, pero en nuestro complejo sistema tributario el interrogante parecería quedar abierto hasta que exista algún pronunciamiento al respecto.
FUENTE: Cronista